¿Que tiene de malo e’ viejo articulo 16?
Art. 16 de la Constitución de 1999
“Con el fin de organizar polÃticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.La división polÃticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomÃa municipal y la descentralización polÃtico administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categorÃa de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivoâ€
Explicito en lo que dice.
El concepto polÃtico de ciudad es aplicado a conglomerados urbanos con entidad de capitalidad y mayor importancia en la región y que asume los poderes del Estado o nación. Será la ciudad capitalina, pero por extensión se aplica la denominación a cualesquiera entidad administrativa con alguna autonomÃa a nivel de municipio, siendo las demás denominaciones, como pueblo, genéricas y optativas. Ciudad @ Wikipedia
De lo contrario, la nueva propuesta del Art. 16. muchas cosas no entiendo, muchas palabras y denominaciones nuevas, que lo único que hacen, y van a hacer, es complicar el sistema polÃtico, y las mismas personas que viven dentro de las nuevas definiciones.
Art. 16 propuesto
El territorio nacional se conforma a los fines polÃtico-territoriales y de acuerdo con la nueva geometrÃa del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones MarÃtimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.
La unidad polÃtica primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografÃa y su propia historia.A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria PolÃtico-Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perÃmetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayorÃa simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, asà como cualquier otra entidad que establezca la Ley.Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las caracterÃsticas históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, asà como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del paÃs.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes
Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de polÃticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.La Organización PolÃtico-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.
Art. 16 Propuesto @ Noticiero Digital
A primera mirada, lo que encuentro es…
Nueva GeometrÃa del Poder (Esta es la única explicación que logre encontrar, aunque no me guste el sitio), lo que yo entendÃ, mas militares por todos lados… ¿una Venezuela mas militarizada? no una Venezuela mas Cubana.
Ploblacional, no existe como palabra, pero puedo entender el sentido.
Según el presidente (con p pequeña), ¿la geografÃa como se estudia es muerta? (bueno de esto hablare luego)
¿Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa? Que carrizo (por no decir coño) quiere decir esto? Cada “Región” o “Lugar” o “Comuna” o “Como se llame” va a tener su propias leyes? no lo se.
Misión Distrital, la otra la entendÃ, esta tiene un significado muy oscuro, que no logro descifrar.
Todo esto lo veo muy negro, con poco sentido, y muy abierto a todo…
Junto a Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN), le da la fuerza de hacer mas lo que quiere.
Me parece una gran cantinflada, hablo mucho, pero al final no dijo nada.
Como siempre, con esto el poder va a ser siempre mas del presidente. (con p pequeña)





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