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Articulo 337

El artículo 337 de la Constitución de 1999 dice lo siguiente:

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y las ciudadanas, a cuyo respecto resultan inuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

El nuevo artículo 337, presentado en la nueva reforma costitucional, elimina el derecho al debido proceso y a la información en los estados de excepción.

La organización defensora de los derechos humanos Human Rights Watch (HRW) criticó hoy las enmiendas propuestas en Venezuela por un comité pro-gubernamental en la Asamblea Nacional que “permitirían la suspensión de la protección del proceso debido” en ese país. “La enmienda eliminaría la prohibición constitucional sobre la suspensión del derecho a la debida protección en los estados de emergencia”, indicó HRW mediante un comunicado de prensa. También explicó que “bajo la Constitución de Venezuela esos derechos incluyen, entre otros, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, a tener un abogado, a que no haya auto-inculpación y a que el acusado conozca los cargos y las evidencias en su contra, así como al derecho de la excepción de cosa juzgada”. Sobre el particular, el director de HRW, José Miguel Vivanco, señaló: “Si esa enmienda se aprueba, se le permitiría al presidente (de Venezuela, Hugo) Chávez invocar el estado de emergencia para justificar la suspensión de algunos derechos que son intocables bajo la ley internacional”.

Human Rights Watch subrayó que bajo la legislación internacional “muchos de esos derechos son considerados tan fundamentales que los países no tienen permiso para derogarlos, ni siquiera en estado de emergencia”. Asimismo, la organización recordó al grupo que ha propuesto esa enmienda que “esa posición la han dejado clara el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”. Las enmiendas propuestas en Venezuela, agregó HRW, “eliminarían también los límites constitucionales previos durante los estados de emergencia”, así como la obligación de que el Tribunal Constitucional “revise los fallos regulatorios relativos a la suspensión de los derechos en momentos de emergencia”. La organización añadió que esa instancia también tiene que revisar que el lenguaje de los fallos “se adecúa a los requerimientos, principios y garantías establecidas en la convención internacional de derechos civiles y políticos y a la convención interamericana sobre derechos humanos”. Los grupos que proponen las enmiendas han argumentado que el gobierno venezolano “necesita tener rienda suelta para suspender el debido proceso y otros derechos, incluido el de la libertad de información, ante la posibilidad de otro golpe de estado como el ocurrido en abril de 2002 contra el presidente Chávez”, dijo HRW. Sin embargo, HRW subrayó que “es durante las altamente politizadas emergencias cuando hay que tener más respeto de esas garantías, como la protección contra las detenciones arbitrarias y el derecho a un juicio justo”. “La reciente historia latinoamericana muestra que es precisamente durante esos estados de emergencia cuando los países necesitan de protecciones judiciales más fuertes para prevenir los abusos”, afirmó Vivanco.

Agregó que “si no, lo que ha prevalecido históricamente es el brutal ejercicio del poder”. La Asamblea Nacional de Venezuela está integrada totalmente por partidarios de Chávez desde que la oposición decidió no participar en las elecciones legislativas de 2005.

By Agaponeo

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