El artículo 337 de la Constitución de 1999 dice lo siguiente:
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y las ciudadanas, a cuyo respecto resultan inuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
El nuevo artículo 337, presentado en la nueva reforma costitucional, elimina el derecho al debido proceso y a la información en los estados de excepción.